El geoglifo de Chirgua (Carabobo,Venezuela)

Lic. Miguel Angel Salamanca Investigador de las Expresiones Rupestres del Sur Occidente de Venezuela, San Cristóbal Estado Táchira Venezuela. Correos electrónicos: miguelangelsal@yahoo.com , carapo@starmedia.com

 

Como una solitaria expresión de la vida de los primitivos habitantes de Venezuela, hay un geoglifo en el Estado Carabobo, Municipio Bejuma, localidad de Chirgua , ubicado exactamente " a 1.134.452,0 Norte y 5.909.910,0 Este. Según coordenadas U.T.M. a 10° 15’ 44,4” Latitud Norte y a 68° 10’ 9.3” Longitud Oeste. Localizado a 60° al Noreste del patio de la Hacienda Cariaprima, y a 45° al Sureste del Pico del Cerro de Paja."(Ver anexo)

 

Ubicación geográfica del geoglifo de Chirgua.

 

El escritor y periodista Rafael Delgado en su libro "LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS" ( 1977), le dedica el capitulo IX al Geoglifo de Chirgua pp.245/262 donde señala que:

.... "El valle de Chirgua tiene la forma de saco hinchado con la boca orientada al sur. A los costados del supuesto saco, hay dos hileras de montañas, estribaciones de la Cordillera de la Costa, que apenas alcanza los mil metros de altitud; por el centro del valle corre el riachuelo Chirgüita ,a partir del fondo, nutrido en tiempo de lluvia por las quebradas . Es una tierra fértil, bien regada y de suave clima"....."El martes 13 de abril de 1948, firmado con mi seudónimo Lumo Reva, di a conocer por primera vez públicamente lo que los habitantes de Chirgua conocen por la Rueda del Indio; por tratarse de una excavación, le puse el nombre genérico de geoglifo. El artículo apareció en El Nacional de ese día. El geoglifo de Chirgua se encuentra en los terrenos de la finca Cariaprima hoy separados de la finca y pertenecientes a otro propietario. El geoglifo de Chirgua esta en la fila de Olivita, en un cerro de 160 metros de altura que comienza a 700 metros de altitud. Es una figura colosal, hecha en una ladera de un declive de 45 grados.El geoglifo es una zanja laberíntica de unos 40 centímetros de profundidad y un metro de anchura, formando una figura en supuesta posición vertical. Tiene 32 metros de longitud. La parte central de la figura esta formada por tres círculos concéntricos; de la parte superior del circulo exterior salen dos zanjas más, ligeramente divergentes entre si que terminan formando dos espirales apenas enrolladas; en la parte extrema del mismo circulo exterior, es decir en la que esta en el lugar mas bajo del monte, se forma una especie de paralelogramo, de unos tres metros de anchura, del que salen en su parte inferior dos zanjas rectas, del tamaño de todas las demás, es decir de unos 40 centímetros de profundidad por 1 metro de anchura, que forman un ángulo agudo casi recto. Un detalle especial la voluta: sobre el circulo y la zanja inferior a manera de pata del lado izquierdo son visiblemente mayores que las similares del lado derecho; esa diferencia es tan marcada que los que araron la figura tuvieron que hacerla asimétrica voluntariamente. Desde 1948, en que la vi por primera vez y hoy, ha perdido de anchura y profundidad, las zanjas llenándose de tierra que arrastran las lluvias. Este deterioro me confirma que los indios cuidaban periódicamente esa figura, sin lo cual hubiera desaparecido como va a desaparecer pronto si no la cuidan. Lo mas probable es que tuviera el fondo de la zanja cubierto de polvo de achiote, para que se destacara impresionantemente en medio de la verde ladera, que cada día es menor, cada día más secas las quebradas y los arroyos a causa de las talas y quemas."...."...¿Qué significación tiene el geoglifo de Chirgua?"...... Hombre o dios , por su orientación especial en la ladera hace pensar que estaba allí para indicar a los que se dirigían al fondo del saco del valle de Chirgua quién era él o quienes eran los que allí habitaban, los antecesores de los Jarajara, de quienes estos tomaron habitad y cultura . Debía ser impresionante asomarse al valle y ver en el fondo ese gigante enigmático ...."

 

Levantamiento del Geoglifo de Chirgua. Por Rafael Delgado en "Los petroglifos venezolanos" Monte Avila editores, 1976. Il.76, P.254

 

En el libro de la arquitecta Ruby de Valencia y la antropóloga Jeannine Sujo Volsky "EL DISEÑO EN LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS" (1987), se encuentra una breve reseña, fotografías y las siguientes referencias bibliográficas:

-Cruxent, José María "El Geoglifo de la Fila de Olivita" Memorias de la Sociedad de Ciencias Naturales de la Salle. Año IX No. 23 enero abril pp. 27-49 Caracas 1949— "Los Petroglifos Venezolanos". Revista A. No. 2. Septiembre. Caracas 1955

-Straka, Hellmuth "The Earthgliph of Chirgua ,Venezuela". Review of Ethnology pp. 126-127 Austria 1972 —" El dibujo más grande de Venezuela" Mecánica Nacional p.48 Caracas 1978 —" Los petroglifos en Venezuela" Separata del Boletín de la Sociedad Venezolana de Ciencias Naturales No. 130/131 p151 Caracas 1976

 

La rueda del Indio. Fila de olivita. Chirgua. Foto de Hellmuth Straka, 1970. En De Valencia & Sujo V.. "El diseño en los petroglifos venezolanos, 1987.

Detalle. La rueda del Indio. Fila de olivita. Chirgua. Foto de Hellmuth Straka, 1970. En De Valencia & Sujo V.. "El diseño en los petroglifos venezolanos, 1987.

 

-Sujo Volsky, Jeannine."El Estudio del Arte Rupestre en Venezuela" Universidad Católica Andrés Bello. Instituto de Investigaciones Históricas. Centro de Lenguas Indígenas Caracas 1975 —"Nuevas consideraciones metodológicas para el estudio del arte rupestre venezolano"Actes du XLIIe. Congres International des Americaniste.Vol IXB. Fondation Singer Polignac. París p 247 1976

-Anónimo."Descubierta una enorme figura indígena en Bejuma" Periódico El Nacional 2 de Septiembre Caracas 1962.

La mas reciente investigación corresponde al antropólogo Bernardo Urbani y el espeleólogo Franco Urbani cuyo trabajo fue publicado en el Boletín El Guacharo No. 44 de Diciembre 1998, denominado Informe sobre el Geoglifo "La Rueda del Indio" Chirgua Venezuela. Sociedad Venezolana de Espeleología

 

Vista aérea del geoglifo de Chirgua.En www.labsachezfont.com

 

El Estado Venezolano considerando el inmenso valor antropológico, cultural, histórico, escénico y su carácter singular en el norte de Sur América lo declaro "Bien de Interés Cultural de la Nación " con su correspondiente área de protección mediante Gaceta Oficial No. 5.299 / 29 de Enero 1999 Resolución No. 009-98 / 06 de Noviembre 1998 del Instituto de Patrimonio Cultural, Consejo Nacional de la Cultura, Ministerio Secretaria de la Presidencia (Ver anexo más abajo).

 

BIBLIOGRAFÍA

DELGADO, Rafael "LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS" Monte Ávila Editores Caracas 1977.

DE VALENCIA, Ruby &SUJO VOLSKY Jeannine"EL DISEÑO EN LOS PETROGLIFOS VENEZOLANOS". Fundación Pampero. Caracas .1987

Servicio Autónomo de Geografía y Cartografía Nacional Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables . Republica de Venezuela. Gaceta Oficial No. 5.299 / 29 de Enero 1999 RESOLUCIÓN No. 009-98 / 06 DE NOVIEMBRE 1998 Instituto de Patrimonio Cultural, Consejo Nacional de la Cultura, Ministerio Secretaría de la Presidencia.

 

¿Preguntas, comentarios? escriba a: rupestreweb@yahoogroups.com

Cómo citar este artículo: SALAMANCA, Miguel Ángel. El geoglifo de Chirgua (Carabobo, Venezuela). en Rupestre/web,https://rupestreweb.tripod.com/chirgua.html

2001

 

 

ANEXO:

 

REPÚBLICA DE VENEZUELA MINISTERIO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL RESOLUCIÓN No. 009-98 6 DE NOVIEMBRE 1998 188° Y 139°

El Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural y del numeral 2° del artículo 11 del Reglamento Parcial N° 1 de dicha Ley.

CONSIDERANDO: Que la llamada "Rueda del Indio", también llamada "Rueda de Los Indios", "Geoglifo de la Fila de Olivita", "Geoglifo de Bejuma" o "Geoglifo de Chirgua" es una manifestación de carácter singular, œnica en Venezuela y en el resto de América.

CONSIDERANDO: Que la Fila de Olivita, sitio en donde se encuentra la "Rueda del Indio" constituye un paraje importante en la historia del poblamiento local y dentro del conjunto de recursos ambientales de la región;

CONSIDERANDO: Que por su carácter singular la "Rueda del Indio" es la manifestación arqueológica por la cual es mejor conocida esa región del Estado Carabobo y constituye un símbolo por el cual se reconocen las localidades cercanas;

CONSIDERANDO: Que la llamada "Rueda del Indio" mantiene nexos entrañables con otras manifestaciones arqueológicas del Estado Carabobo y del resto del país, y que por lo tanto su conservación debe ser asegurada, para garantizar el conocimiento cabal de todas esas manifestaciones;

CONSIDERANDO: Que desde los inicios de las investigaciones antropológicas sistemáticas en Venezuela, la "Rueda del Indio", por su extraordinario valor científico ha atraído el interés de investigadores venezolanos y extranjeros, demostrando así su carácter peculiar dentro del conjunto de las manifestaciones arqueológicas conocidas en el país;

CONSIDERANDO: Que la protección de la "Rueda del Indio" y de sus áreas inmediatas es esencial para mantener la memoria histórica sobre las comunidades indígenas de la región, en la presente y futura colectividad del Estado Carabobo y del resto del país;

CONSIDERANDO: Que por su antigüedad, diseño y dimensiones, la "Rueda del Indio" constituye simuláneamente un recurso cultural, histórico y escénico, de importancia y relevancia nacional e internacional;

RESUELVE:

Artículo 1°.- De conformidad con lo establecido en los artículos 10 numeral 1° y 13 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural se declara Bien de Interés Cultural de la Nación al geoglifo conocido con el nombre de "Geoglifo Rueda del Indio", tambén llamado "Rueda de Los Indios", ""Geoglifo de la Fila de Olivita", "Geoglifo de Bejuma" o "Geoglifo de Chirgua", ubicado a 1.134.452,0 Norte y 5.909.910,0 Este. Según coordenadas U.T.M. a 10° 15’ 44,4” Latitud Norte y a 68° 10’ 9.3” Longitud Oeste. Localizado a 60° al Noreste del patio de la Hacienda Cariaprima, y a 45° al Sureste del Pico del Cerro de Paja., así como a toda la porción del territorio nacional incluida dentro de los siguientes linderos definidos por accidentes físico-naturales y punto en coordenada U.T.M. (Universal Transversa de Mercator), los cuales se describen a continuación: Partiendo desde el Punto Datum ubicado a 1.134.452,0 Norte y 5.909.910,0 Este, ubicado en la sección media o tronco del geoglifo, intermedia entre los círculos concéntricos y el vértice en donde confluyen los dos apéndices inferiores, hacia el Norte Franco hasta alcanzar la fila del cerro, también conocida como Fila Olivita, en su punto más alto, denominado Punto No. 1, y siguiendo luego por la fila del cerro rumbo Este, hasta el Punto No. 2, situado en la sección de la fila justamente arriba de las cabeceras del ramal extremo Sur de la Quebrada del Puente Los Árboles, después descendiendo y continuando por el cauce o canal de dicha quebrada hasta el Punto No. 3, situado en el sitio en el cual dicha quebrada confluye con el cauce o canal del río Chirgua después de atravesar la cota de los 725 metros sobre el nivel del mar, prosiguiendo rumbo norte a lo largo del cauce o canal del río Chirgua hasta el Punto No. 4, al Oeste franco del Punto No. 5 situado en el punto extremo Oeste de la fila Olivita correspondiente a la cota de los 750 metros sobre el nivel del mar, y continuando luego rumbo Este a lo largo de la fila del cerro hasta alcanzar el Punto No. 1.

Artículo 2°.- Se declara Área de Protección el conjunto paisajístico y ambiental asociado al "Geoglifo de Chirgua" a la sección del valle del río Chirgua incluida dentro de los siguientes linderos definidos por accidentes físico-naturales: Por el Oeste: fila del Cerro El Picacho que asciende desde el sector Hacienda Monte Sacro, a partir de un punto inicial en el extremo Sur de la cota de los 725 metros sobre el nivel del mar, hasta alcanzar la cota de los 1.200 metros, y luego continuando a lo largo de esta cota hacia el Norte y luego hacia el Este y hacia el Sur, incluyendo las secciones de la serranía correspondientes a las cabeceras del río Chirgua y la vertiente Oeste de la Fila El Aguacatal hasta el punto en donde dicha cota intercepta el cauce o canal de la quebrada que desemboca en el sector conocido como Hacienda La Emilia. Continuando aguas abajo por dicha quebrada se sigue su confluencia con el río Chirgua y de alí hasta su punto inicial.

Artículo 3°.- Se prohibe la realización de excavaciones, el levantamiento de edificaciones, estructuras o construcciones, o la ejecución de movimientos de tierras dentro del per’metro considerado Bien de Interés Cultural en la presente declaratoria, así como la aplicación de pigmentos en los surcos o cara del geoglifo, la modificación de las secciones del suelo en donde fue excavado, o el traslado del material arqueológico asociado afuera de los linderos del área demarcada, sin autorización expresa y asesoría técnica especializada del Instituto del Patrimonio Cultural. Asimismo se prohibe la colocación de artefacto, construcciones o estructuras que afecten su visibilidad o el aspecto natural de su entorno ambiental y paisajístico inmediato.

Artículo 4°.- Se recomienda evitar la colocación de artefactos, construcciones o estructuras que afecten el aspecto natural del entorno ambiental y paisajístico inmediato considerado dentro de los linderos del Área de Resguardo y Protección, especialmente en cuanto a elementos tales como la vegetación, las aguas, las formaciones orogénicas o las edificaciones de interés histórico relacionadas con la práctica de actividades agropecuarias. Para la realización de las actividades antes seáaladas se requerirá la autorización y asesoría técnica especializada del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables y del Instituto del Patrimonio Cultural.

Artículo 5.- Notifíquese de la presente resolución a los propietarios de los terrenos donde se encuentra ubicado el "Geoglifo de Chirgua", también llamado "Rueda del Indio", "Rueda de Los Indios", "Geoglifo de la Fila de Olivita", o "Geoglifo de Bejuma", al Alcalde del Municipio Bejuma, a los Miembros de la Cámara Municipal del Municipio Bejuma; al Gobernador del Estado Carabobo; a los Miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo; a los Ministerios del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Energía y Minas y de la Secretaría de la Presidencia; al Presidente del Instituto Agrario Nacional (IAN) y al Presidente del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

Comuníquese, notifíquese y Publíquese.

GIAN PIETRO POSANI CONTESI— Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural

 


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